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¿QUÉ DEBES SABER ACERCA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA?

Con la ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, se introdujo factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales, una medida cuyo desarrollo reglamentario ya está en proceso y, con él, comenzará a correr el plazo para adaptarse a este cambio normativo.

¿QUÉ FECHAS HAY QUE TENER EN CUENTA CON RESPECTO A LA FACTURA ELECTRÓNICA?

La factura electrónica obligatoria es una de las medidas aprobadas en el marco de la Ley Crea y Crece, una norma que vio la luz el pasado septiembre de 2022 y que, entre otras cosas, avanza en la digitalización de las transacciones entre empresarios y profesionales.

Además, emplazó al legislador a desarrollar reglamentariamente los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica, pero teniendo en cuenta los estándares globales actuales para minimizar el esfuerzo de cumplimiento y adaptación de las empresas que ya usan facturas electrónicas estructuradas.

Fruto de este mandato, el pasado 15 de junio de 2023 vio la luz el borrador de proyecto de Real Decreto por el que se por el que se desarrolla la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales.

Una vez aprobado este desarrollo legal, que ya está en camino (previsiblemente iba a ser lo largo del primer trimestre de 2024, pero aún no ha sido publicado) y que aún puede sufrir modificaciones, comenzará a correr el reloj para que empresarios y profesionales de toda España se adapten al nuevo sistema de emisión de facturas.

Una vez que este desarrollo legal sea aprobado, comienza la cuenta atrás para que empresas y empresarios empiecen a aplicar la factura electrónica. Pero esto se hará de forma escalonada de la siguiente forma:

  • En el plazo de un año a partir de su desarrollo reglamentario para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros. 
  • Para el resto de los empresarios y profesionales, el margen de adaptación será de dos años desde la aprobación de dicho desarrollo reglamentario.

Por tanto, a partir de esas fechas (aún por determinar), empresarios y profesionales en toda España deberán adaptarse a las exigencias de la nueva ley[1].

 

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR FACTURA ELECTRÓNICA?

Están obligados empresas y profesionales autónomos en sus relaciones con otras empresas y profesionales (B2B).

 

Pero hay algo importante a tener en cuenta, y es que, por ahora, la obligación de la factura electrónica no afectará a sus relaciones con consumidores o clientes finales (B2C).

Además, existen otras 2 excepciones:

  • No será aplicable cuando una de las dos partes de la operación no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica, o no tenga en España un establecimiento permanente al que se dirija la facturación o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual.
  • Facturas simplificadas (salvo las cualificadas[2])

 

¿CÓMO PREPARARSE?

Actualmente la forma más fácil y asequible para empezar el camino hacia esa inevitable adaptación a la facturación electrónica, es a través del KIT DIGITAL.

Kit Digital es un programa público de ayudas económicas con el fin de implantar soluciones digitales en negocios para que puedas hacerlo evolucionar gracias a la tecnología.

Las ayudas públicas del Kit Digital están financiadas con los fondos «Next Generation UE», con las que el Gobierno pretende impulsar la digitalización del tejido empresarial español. Las empresas de menos de 50 trabajadores y los autónomos podrán pedir estos «bonos digitales», de entre 2.000 y 12.000 euros, para contratar soluciones tecnológicas a través de los agentes digitalizadores y optimizar con ellas sus negocios.

Si tiene alguna duda al respecto, no dude en ponerse en contacto a través del formulario de contacto de nuestra web o a través de nuestro correo normativa@igcconsultores.es

[1]De acuerdo con la ley 11/2021 Antifraude, se establece que será obligatorio para las empresas y profesionales disponer de un programa de facturación adaptado a los requisitos legalmente establecidos, a partir del 1 de julio de 2025.

 

[2] Son aquellas facturas simplificadas que incluyen todo lo necesario para que el cliente pueda deducirse el IVA. Para ello será necesario que en la factura simplificada se haga constar la base de la factura, el % y cuota de IVA aplicada y los datos fiscales del cliente

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