En Andalucía, existen ayudas destinadas a mejorar la accesibilidad de los edificios residenciales. Estas subvenciones buscan eliminar barreras arquitectónicas y facilitar la el acceso tanto de personas mayores, como de personas que padezcan algún tipo de problema para la movilidad.
¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?
Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones de las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, Propiedad Horizontal, de los edificios sobre los que se promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la subvención?
- Que los ingresos de las unidades de convivencia residentes en , al menos, la mitad de las viviendas que componen el edifico sean inferiores a 4 veces el IPREM.
- No haber obtenido una ayuda para la rehabilitación del mismo edifico de los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOJA.
- Estar finalizados antes de 2006, salvo que en el edificio resida, al menos, una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
- Que al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tengan uso residencial de vivienda.
- Que, al menos, el 50% de las viviendas que componen el edifico constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento de solicitar las subvenciones reguladas en estas bases.
- Disponer de informe técnico.
- Contar con acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptivo.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
- Porcentaje. Como máximo el 60% del coste de las actuaciones.
El porcentaje máximo se podrá incrementar al 80% cuando en el edificio resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
En caso de que los edificios objeto de las actuaciones se encuentren situados en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada, el porcentaje máximo se podrá incrementar hasta el 100%.
2. Cuantía. Como máximo 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida.
La cuantía máxima establecida, podrá incrementarse hasta 15.000 euros por vivienda si reside en el edificio una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si esta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
Además, dichas cuantías podrás incrementar en 3.000 euros más por vivienda en edificios declarados Bien de Interés Cultural.
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