Nuevas Medidas para el IRPF y el IVA en 2025: Modificaciones y Reducciones
El 30 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/1347/2024, que regula el método de estimación objetiva para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para el año 2025. En esencia, se mantienen las condiciones establecidas para el ejercicio 2024, con algunas novedades que impactan en los contribuyentes afectados por eventos extraordinarios, como la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).
Estimación Objetiva del IRPF y el Régimen Especial Simplificado del IVA
Para 2025, tanto el IRPF como el IVA seguirán regidos por las mismas bases que en 2024, en cuanto a los signos, índices o módulos utilizados para calcular las bases imponibles, así como las instrucciones de aplicación. No obstante, se introducen ciertas modificaciones para adaptar el sistema a las nuevas circunstancias fiscales.
Reducción por la DANA
Una de las principales novedades de la Orden HAC/1347/2024 es la incorporación de una reducción del 25% para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas afectadas por la DANA, ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Esta reducción se aplica tanto al rendimiento neto de los módulos en el IRPF como a las cuotas devengadas por operaciones corrientes en el IVA. Esta medida tiene como objetivo apoyar a los afectados por las condiciones meteorológicas extremas, facilitando una recuperación más ágil en el ámbito fiscal.
Cambios en el IRPF
Aunque la estructura del IRPF sigue en gran parte igual, hay algunos cambios específicos para 2025. Por ejemplo, la actividad de «producción de mejillón en batea» cambia de anexo, pasando del anexo II al anexo I. Además, se elimina la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en el cómputo de la magnitud excluyente basada en el volumen de ingresos para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
Asimismo, se mantiene la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos, lo que beneficia a todos los contribuyentes que apliquen este método. También se mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto para ciertas actividades agrícolas, como la producción de uva de mesa, flores y plantas ornamentales, y tabaco.
Modificaciones en el IVA
En cuanto al IVA, la orden también mantiene los mismos módulos y directrices para su aplicación en 2025. No obstante, se actualiza el tratamiento fiscal del aceite de oliva, al incluirlo entre los productos de primera necesidad que tributan al tipo reducido del 4% a partir del 1 de enero de 2025. Esto implica un ajuste en el índice de cuota devengada por operaciones corrientes de la actividad de transformación y elaboración de aceites de oliva, segregando esta actividad de otros procesos de manufactura.
Posibilidad de Renuncia o Revocación
Los contribuyentes del IRPF que deseen renunciar a la aplicación del método de estimación objetiva para 2025, o aquellos que deseen revocar su renuncia, podrán ejercer esta opción hasta el 31 de diciembre de 2024. Lo mismo se aplica para los contribuyentes del IVA que estén acogidos al régimen especial simplificado.
Resumen
La Orden HAC/1347/2024 trae consigo la continuación de muchas de las medidas ya adoptadas para el año 2024, con una importante adición en forma de la reducción del 25% para los contribuyentes afectados por la DANA. Además, se mantienen las reducciones generales del 5% en el IRPF y se realizan ajustes en el tratamiento fiscal de ciertos productos, como el aceite de oliva. Los contribuyentes deben estar atentos a los plazos y opciones de renuncia o revocación que se les ofrecen hasta finales de año para asegurar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales.