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El Régimen Especial de los Empleados del Hogar es una modalidad específica dentro del sistema de la Seguridad Social en España, diseñada para regular y proteger los derechos de las personas que trabajan en el ámbito doméstico.

Ha sido el Real Decreto 1620/2011 el que modernizó y adaptó la normativa a las realidades sociales y laborales actuales. Además, desde 2012, se ha ido integrando progresivamente en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Cuáles son las bases de cotización a la Seguridad Social?

Desde el 1 de enero de 2024, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.

  • Tramo 1. Retribución mensual de 306 euros/ Base de cotización de 284. euros.
  • Tramo 2. Retribución mensual de 306.01 hasta 474 euros/ Base de cotización de 405 euros.
  • Tramo 3. Retribución mensual de 474.01 euros hasta 644 euros/ Base de cotización de 559 euros.
  • Tramo 4. Retribución mensual de 644.01 euros hasta 814 euros/ Base de cotización de 729 euros.
  • Tramo 5. Retribución mensual de 814.01 euros hasta 986 euros/ Base de cotización de 901 euros.
  • Tramo 6. Retribución mensual de 986.01 hasta 1153 euros/ Base de cotización de 1069 euros.
  • Tramo 7. Retribución mensual de 1153.01 euros hasta 1323 euros/ Base de cotización de 1323 euros.
  • Tramo 8. Desde 1323.01 euros/ Retribución mensual.

¿Cuáles son las cotizaciones a la Seguridad Social?

  • Contingencias comunes. Desde el 1 de enero de 2024, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.
  • Contingencias profesionales. 1,50% a cargo del empleador.
  • Desempleo. En la contratación indefinida, 7,05%, del que el 5,5% será a cargo del empleador y el 1,55% será a cargo del empleado. En la contratación de duración determinada, 8.30%, del que el 6.70% será a cargo del empleador y el 1.60% a cargo del empleado.
  • Fondo de Garantía Salarial. El 0.2 por ciento a cargo del empleador.
  • Mecanismo de equidad intergeneracional. A partir del 1 de enero de 2024 será el 0,7 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias, del que el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento será a cargo del empleado.

¿Quién es el responsable de ingresar las cuotas a la Seguridad Social?

Desde el 1 de enero de 2023, el sujeto responsable del ingreso de las cuotas es el empleador, conforme a la normativa establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Cuál es la forma de pago de estas cuotas?

El procedimiento de ingreso de cuotas se realizará mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta.

¿Existen beneficios aplicables en estas cotizaciones?

Existen una serie de beneficios fiscales aplicables a las cotizaciones de este Régimen Especial, aunque hay que estudiar caso por caso para saber cuáles corresponderían  en el caso concreto. Algunos de estos beneficios son los siguientes:

  • Reducción por alta en el régimen del 20% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Beneficio del 45% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la contratación de cuidadores en familias numerosas.
  • Bonificación del 80% en la aportación empresarial a la cotización por desempleo
  • Bonificación del 80% en la cotización al FOGASA
  • Reducción del 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de las personas trabajadoras que hubieran cumplido la edad de 62 años
  • Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, por la contratación de personas con discapacidad
  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la formalización de contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género
  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social por la formalización de contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante

Si necesitas asesoramiento sobre la materia, ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte en todo lo que necesites.

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